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Reglamento FONAP

TODO PARTICIPANTE DEL FONDO DE AHORRO Y PRÉSTAMOS, DEBERÁ ESTAR SUJETO AL SIGUIENTE R E G L A M E N T O :

1.- El fondo de ahorro y préstamos es implementado por la Sección 12 del S.N.T.E. y en el pueden participar todos los trabajadores afiliados a ésta, que laboren en los niveles de educación básica y normal y que cumplan los siguientes requisitos: Ser trabajador de base, con nombramiento vigente y en nómina; además de firmar la carta de adhesión.

2.- Tiene como objetivo principal el fomentar el ahorro y a través de éste acceder a los siguientes beneficios: A) Seguro de vida para los participantes (25 meses de sueldo base, topado a $20,000.00 mensuales). B) Seguro de gastos funerarios para el participante, cónyuge e hijos menores de 21 años ($20,000.00 por siniestro). C) Préstamos a corto plazo (tres meses de sueldo base, interés del 12% anual). d) Retiro de su ahorro de acuerdo al reglamento.

3.- El FONAP se financiará con aportaciones de los participantes, a través de un fondo de inversión mediante un contrato de fideicomiso (Bancomer). Dichas aportaciones serán el equivalente al 4.5% del salario base (Concepto 07, topado a $20,000.00 mensuales) de las cuales el 3.71% será destinado para el ahorro y el 0.79% se destinará al pago de las pólizas correspondientes a los seguros de vida y de gastos funerarios.

4.- Dado el carácter solidario del FONAP, para que un participante pueda retirarse de manera voluntaria de éste, deberá tener una antigüedad mínima de 3 años de aportaciones, concluido este plazo Y UNA FECHA PREVIAMENTE ESTABLECIDA tendrá derecho a retirar la totalidad de las aportaciones, menos el pago correspondiente a las primas de los seguros, mas los intereses generados a la fecha de su retiro; además no deberá tener adeudos con el fondo. Siendo la jubilación o pensión el motivo de su retiro, no es necesario sujetarse al plazo fijado anteriormente.

5.- Del total del fondo de inversión, se podrá disponer de hasta un 70% para el otorgamiento de préstamos a los participantes, quienes deberán FIRMAR UNA SOLICITUD QUE LES SERÁ PROPORCIONADA POR EL Consejo de Administración Y ENTREGADA AL MISMO, teniendo como plazo el día 20 de cada mes y así poder recibir el cheque correspondiente en los primeros 15 días del siguiente mes.

6.- Para tener derecho a un préstamo el participante deberá tener una antigüedad no menor a 6 meses en el FONAP además de demostrar liquidez suficiente en su último talón de cheque.

7.- Con el fin de garantizar el pago de los préstamos en caso del fallecimiento de un beneficiario, se contratará un seguro de deudores, el cual será con cargo al participante que haya recibido el préstamo.

 8.- En los casos en que un participante del fondo esté gozando del beneficio de un préstamo y solicite una licencia sin goce de sueldo, previamente deberá liquidar sin excepción, el saldo de su crédito.

9.- Los préstamos los cubrirá el deudor en abonos quincenales, en un plazo no mayor a 2 años y solo se concederá otro préstamo cuando se encuentre liquidado el anterior, lo cual podrá hacerlo por anticipado, pagando el total de su saldo insoluto.

10.- Todos los cheques emitidos por el fideicomiso del fondo de ahorro y préstamo, tendrán carácter nominativo no negociable.